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Guía legal · Actualizada el 14 sep 2026

¿Está obligada tu empresa a tener una web accesible?

Desde el 28 de junio de 2025, la ley exige que las webs y apps de comercio electrónico, banca, transporte y agencias de viaje, entre otros servicios, puedan usarlas personas con discapacidad. Aquí tienes a quién obliga, desde cuándo, quién está exento y qué sanciones hay, con cada artículo enlazado.

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Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Resume la Ley 11/2023, el Real Decreto 193/2023 y el Real Decreto Legislativo 1/2013 tal como están publicados en el BOE a fecha de 14 de septiembre de 2026.

Qué normas se aplican

Hay tres piezas, y conviene no mezclarlas:

  • La Ley 11/2023 (su título I) traspone a España la European Accessibility Act, la Directiva (UE) 2019/882. Fija qué productos y servicios deben ser accesibles y es exigible desde el 28 de junio de 2025 (BOE, disposición final 18.ª, 9 may 2023).
  • El Real Decreto 193/2023 regula las condiciones básicas de accesibilidad de todos los bienes y servicios a disposición del público, incluidas las webs privadas, con un calendario que llega hasta 2030 (BOE, art. 14 y disposición final 6.ª, 22 mar 2023).
  • El Real Decreto Legislativo 1/2013, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, pone las multas. La Ley 11/2023 lo aplica de forma supletoria cuando la ley de cada sector no prevé otra cosa (BOE, art. 30, 9 may 2023).

Quién está obligado

La Ley 11/2023 se aplica a estos servicios cuando se prestan a consumidores, es decir, a particulares y no a otras empresas (BOE, art. 2.2, 9 may 2023):

  • Comercio electrónico. La ley lo define como cualquier servicio prestado a distancia, a través de una web o una app, a petición de un consumidor y para celebrar un contrato con él (anexo VII). En la práctica: si un particular puede comprar, reservar o contratar desde tu web, entras. Da igual que vendas ropa, cursos o viajes.
  • Servicios bancarios para consumidores: créditos al consumo e hipotecarios, cuentas y servicios de pago, dinero electrónico y servicios de inversión.
  • Transporte de viajeros aéreo, en autobús, en tren y por mar: sus webs, apps, billetes electrónicos e información en tiempo real. En el transporte urbano, suburbano y regional solo se exigen los terminales interactivos.
  • Agencias de viajes y turoperadores: sus webs y apps.
  • Suministro de electricidad, agua y gas a consumidores: sus webs y apps.
  • Otros: comunicaciones electrónicas, acceso a servicios audiovisuales, libros electrónicos y redes sociales.

Quedan fuera algunos contenidos concretos de esas webs: vídeos y audios pregrabados y documentos de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025, mapas cuya información esencial se ofrezca de forma accesible, contenidos de terceros que no financias ni controlas, y archivos que no se actualizan después de esa fecha (BOE, art. 2.4, 9 may 2023).

¿Y si tu web no vende nada? El Real Decreto 193/2023 exige que las webs y apps privadas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público cumplan los criterios de accesibilidad de nivel A y AA, en las fechas de su calendario (BOE, art. 14.2, 22 mar 2023).

Desde cuándo

Fechas desde las que se exige cada obligación, y norma que la impone
FechaQué pasaNorma
28 jun 2025Los servicios de la Ley 11/2023 tienen que ser accesibles.Ley 11/2023, disp. final 18.ª
1 ene 2025Bienes y servicios privados nuevos que la Administración concierta o suministra, y sus webs.RD 193/2023, disp. final 6.ª
1 ene 2026Ajustes razonables en los ya existentes de ese mismo tipo.RD 193/2023, disp. final 6.ª
1 ene 2029Resto de bienes y servicios privados nuevos, y sus webs.RD 193/2023, disp. final 6.ª
Antes del 1 ene 2030Ajustes razonables en el resto de bienes y servicios privados ya existentes.RD 193/2023, disp. final 6.ª
28 jun 2030Fin del periodo transitorio: los contratos de servicios firmados antes del 28 de junio de 2025 pueden seguir sin cambios hasta que venzan, pero no más allá de cinco años desde esa fecha.Ley 11/2023, disp. transitoria única

Fuente: BOE, Ley 11/2023, de 8 de mayo (título I: accesibilidad de productos y servicios) · 9 may 2023

Fuente: BOE, Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo (condiciones básicas de accesibilidad de bienes y servicios) · 22 mar 2023

Quién está exento

Las microempresas que prestan servicios. La Ley 11/2023 las exime de cumplir los requisitos de accesibilidad de los servicios y de cualquier obligación relacionada (BOE, art. 3.3, 9 may 2023). Es microempresa la que cumple las dos condiciones (BOE, anexo VII, definición 16, 9 may 2023):

  • emplea a menos de 10 personas, y
  • su volumen de negocios anual o su balance anual total no supera los 2 millones de euros.

Si tu empresa tiene 10 empleados o más, o factura y tiene un balance de más de 2 millones, no es microempresa y la exención no se aplica.

La carga desproporcionada es la otra vía, y es excepcional. Una empresa puede no cumplir un requisito si hacerlo cambiaría la naturaleza básica de su servicio o le supondría una carga desproporcionada. Pero tiene que justificarlo con los criterios del anexo V, documentarlo, conservarlo cinco años, renovarlo cuando cambie el servicio (y como mínimo cada cinco años) e informar a la autoridad. Aun así, debe hacer el servicio lo más accesible posible, y no puede alegarla si ha recibido financiación para mejorar la accesibilidad (BOE, art. 16, 9 may 2023).

Qué te exige la ley

Para un prestador de servicios, la Ley 11/2023 se traduce en cinco obligaciones (BOE, arts. 13 y 15, 9 may 2023):

  1. Que la web y la app sean accesibles. El anexo I pide que sean «perceptibles, manejables, comprensibles y sólidas»: los cuatro principios en los que se organizan las pautas WCAG.
  2. Explicar cómo cumples en tus condiciones generales o documento equivalente, en formato accesible, y mantenerlo al día.
  3. Tener procedimientos para seguir cumpliendo cuando cambias la web, los requisitos o las normas técnicas.
  4. Corregir y avisar: si detectas que no cumples, adoptar medidas correctoras e informar a la autoridad.
  5. Formar a tu personal en productos y servicios accesibles.

¿Cómo se demuestra? La ley presume que cumple quien sigue las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la UE (BOE, art. 17, 9 may 2023). Para webs, esa norma es la EN 301 549. Su versión citada hoy (v3.2.1) se basa en WCAG 2.1 AA. En septiembre de 2026 se publicó la v4.1.1, que adopta WCAG 2.2 AA y pasará a ser la referencia cuando se cite en el Diario Oficial (AccessibleEU (Comisión Europea), 7 sep 2026). Por eso auditamos con WCAG 2.2 AA: cubre las dos.

Qué sanciones hay

La Ley 11/2023 manda aplicar el régimen sancionador de cada sector y, en lo que no prevea, el de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (BOE, art. 30, 9 may 2023). Sus cuantías (BOE, arts. 83 y 96, 3 dic 2013):

Cuantía de las multas según la gravedad de la infracción, con ejemplos
InfracciónMultaEjemplos que recoge la ley
LeveDe 301 € a 30.000 €Incumplimientos de obligaciones meramente formales.
GraveDe 30.001 € a 90.000 €Incumplir las exigencias de accesibilidad o negarse a hacer un ajuste razonable; no atender un requerimiento de la autoridad.
Muy graveDe 90.001 € a 1.000.000 €Incumplir de forma reiterada los requerimientos de la autoridad; en el ámbito estatal, también cometer tres infracciones graves en un año.

Para fijar la cuantía dentro de cada tramo, la autoridad tiene en cuenta, entre otros criterios, la cifra de negocios de la empresa, el número de personas afectadas, la permanencia de la infracción, las advertencias previas y el beneficio obtenido (BOE, art. 84, 3 dic 2013).

Además de la multa, las infracciones graves y muy graves pueden conllevar la prohibición de optar a subvenciones y ayudas públicas durante uno o dos años (BOE, art. 85, 3 dic 2013). Y pagar la multa no exime de cumplir (BOE, art. 88, 3 dic 2013).

Un caso real. En octubre de 2020 se multó a Vueling con 90.000 €, el máximo de una infracción grave, y seis meses sin acceso a ayudas públicas, porque su web seguía casi igual que cuando se la inspeccionó en 2016. De 38 requisitos revisados, cumplía 4. La Audiencia Nacional confirmó la sanción en 2024 (Consejo General del Poder Judicial, 22 mar 2024).

Las comunidades autónomas pueden tener además sus propias leyes de accesibilidad con su régimen sancionador.

Cómo empieza un expediente

Lo habitual no es una inspección al azar, sino una denuncia. El recorrido es este:

  1. Alguien denuncia. Puede hacerlo cualquier consumidor, una asociación de personas con discapacidad o una organización con interés legítimo (BOE, art. 29, 9 may 2023). Las asociaciones tienen la condición de interesadas en el procedimiento y pueden recurrir si se archiva (BOE, art. 89, 3 dic 2013).
  2. La autoridad de vigilancia actúa. Cada comunidad autónoma designa la suya (BOE, art. 27.3, 9 may 2023). Desde febrero de 2026 existe además una unidad técnica estatal que recibe denuncias y hace de autoridad allí donde no se haya designado ninguna (BOE, art. 28.2, 9 may 2023) (BOE, 27 feb 2026).
  3. Te piden corregir. La autoridad comprueba la web y verifica que adoptes las medidas correctoras (BOE, art. 24, 9 may 2023). Ignorar ese requerimiento es por sí mismo una infracción grave, y hacerlo de forma reiterada, muy grave (BOE, art. 81, 3 dic 2013).
  4. Sanción. La Ley 11/2023 encarga a las autoridades de vigilancia aplicar el régimen sancionador. Con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, cuando la conducta afecta a más de una comunidad autónoma la sanción corresponde al Estado (BOE, art. 94, 3 dic 2013): así se multó a Vueling. Qué autoridad es competente en cada caso depende de dónde y cómo operes.

Al margen de la vía administrativa, consumidores y asociaciones pueden acudir directamente a los tribunales para exigir el cumplimiento (BOE, art. 29.2, 9 may 2023).

Qué hacer ahora

  1. Confirma si estás obligado con las tres preguntas de la portada.
  2. Mide cuánto incumple tu web con el análisis gratuito. Detecta entre el 30 % y el 40 % de las barreras, suficiente para saber si tienes un problema.
  3. Si incumple, pide el informe de riesgo: nuestro motor prueba tu web plantilla por plantilla, una persona revisa y firma el resultado, y te dice exactamente qué arreglar y en qué orden. Ver qué incluye.

Resumen en cuatro preguntas

¿Desde cuándo es obligatoria la accesibilidad web para las empresas en España?

El título I de la Ley 11/2023, que traspone la European Accessibility Act, es exigible desde el 28 de junio de 2025 para los servicios a consumidores que incluye, como el comercio electrónico, la banca, el transporte de viajeros y las agencias de viaje.

¿Qué empresas están exentas de la Ley 11/2023?

Las microempresas que prestan servicios: las que emplean a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance total no supera los 2 millones de euros.

¿Qué multas hay por no tener una web accesible?

La Ley 11/2023 remite al régimen sancionador de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: de 301 € a 30.000 € las leves, hasta 90.000 € las graves y hasta 1.000.000 € las muy graves, además de sanciones accesorias como no poder optar a ayudas públicas.

¿Quién puede denunciar una web que no es accesible?

Cualquier consumidor, las asociaciones de personas con discapacidad y las organizaciones con interés legítimo, ante la autoridad de vigilancia de su comunidad autónoma o la unidad técnica estatal creada por el Real Decreto 143/2026. También pueden acudir a los tribunales.