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Sanciones de la ley de accesibilidad web en España: cuánto, quién multa y casos reales

Publicado el · 6 min de lectura · Por Norma301

Si tu empresa vende o presta servicios online a particulares, desde el 28 de junio de 2025 una web que no pueden usar las personas con discapacidad puede acabar en una multa de hasta 1.000.000 €. Antes de leer el detalle, puedes comprobar gratis cuánto incumple tu web: tarda menos de un minuto y no pide registro.

Este artículo resume quién pone las multas, cuánto pueden costar, qué pesa al decidir la cuantía y cómo empieza un expediente, con cada artículo del BOE enlazado. Es información general, no asesoramiento jurídico.

Qué ley pone las multas

La Ley 11/2023 (BOE, 9 may 2023), que traspone la European Accessibility Act, obliga a que sean accesibles el comercio electrónico, los servicios bancarios, el transporte de viajeros, las agencias de viaje y otros servicios a consumidores. Pero no fija cuantías propias.

Su artículo 30 dice que los incumplimientos se sancionan con el régimen de la legislación de cada sector y, en lo que esta no prevea, con el título III de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (BOE, 3 dic 2013), aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013. En la práctica, para una tienda online, esa ley general es la referencia.

Cuánto: las tres categorías de multa

El artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2013 fija las multas entre 301 € y 1.000.000 €, y el artículo 96 las reparte por tramos:

Tabla de Infracción, Grado mínimo, Grado medio, Grado máximo
InfracciónGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Leve301 € a 6.000 €6.001 € a 18.000 €18.001 € a 30.000 €
Grave30.001 € a 60.000 €60.001 € a 78.000 €78.001 € a 90.000 €
Muy grave90.001 € a 300.000 €300.001 € a 600.000 €600.001 € a 1.000.000 €

Los tramos por grados del artículo 96 son los que aplica la Administración General del Estado. Las comunidades autónomas pueden tener sus propias leyes de accesibilidad con su régimen sancionador, pero el artículo 83 marca los límites generales: una infracción leve nunca pasa de 30.000 € y una grave nunca pasa de 90.000 €.

Qué conductas son graves y cuáles muy graves

El artículo 81 describe las infracciones con carácter general:

  • Leves: los incumplimientos de obligaciones meramente formales.
  • Graves: entre otras, el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, negarse a hacer un ajuste razonable y no atender un requerimiento concreto de la autoridad.
  • Muy graves: entre otras, incumplir de forma reiterada esos requerimientos.

Es decir: tener una web inaccesible es, de entrada, una infracción grave. Lo que la convierte en muy grave es ignorar a la autoridad cuando te pide corregirla. En el ámbito estatal, el artículo 95 añade que cometer tres infracciones graves en un año también es muy grave.

Cómo se decide la cuantía

Dentro de cada tramo, el artículo 84 obliga a tener en cuenta, entre otros criterios:

  • la intencionalidad o la negligencia;
  • el incumplimiento de advertencias previas;
  • la cifra de negocios de la empresa;
  • el número de personas afectadas;
  • la permanencia de la infracción;
  • la reincidencia;
  • el beneficio económico obtenido.

Dos de estos criterios dependen directamente de lo que hagas desde hoy: las advertencias previas y la permanencia. Una empresa que corrige en cuanto sabe que tiene un problema está en una posición muy distinta a la de una que lo deja estar.

Más allá de la multa

  • Sin ayudas públicas. Las infracciones graves pueden conllevar la prohibición de optar a subvenciones y ayudas públicas durante un año, y las muy graves, durante dos, además de la retirada de las que ya tengas (artículo 85).
  • Pagar no te exime. Abonar la multa no libera de cumplir la obligación (artículo 88).
  • Tu nombre, publicado. Las resoluciones firmes por faltas graves y muy graves se harán públicas cuando lo acuerde la autoridad que las dicte, incluido el nombre del infractor (artículo 92).
  • Indemnizaciones. Quien sufra una discriminación por motivo de discapacidad en el acceso a bienes y servicios tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios (artículo 86).

Quién multa

La Ley 11/2023 encarga a cada comunidad autónoma designar sus autoridades de vigilancia, que comprueban los requisitos y aplican el régimen de infracciones y sanciones (artículo 27). Desde febrero de 2026 funciona además una unidad técnica estatal, creada por el Real Decreto 143/2026 (BOE, 27 feb 2026), que coordina a esas autoridades, recibe denuncias y actúa como autoridad allí donde no se haya designado ninguna (artículo 28 de la Ley 11/2023).

En la ley general, cuando la conducta afecta a más de una comunidad autónoma la competencia es del Estado (artículo 94). Dentro del Ministerio, las leves las impone la Dirección General competente en discapacidad; las graves, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales; y las muy graves, la persona titular del Ministerio, con acuerdo previo del Consejo de Ministros si superan los 300.000 € (artículo 105).

Cómo empieza un expediente

En el ámbito estatal, el procedimiento se inicia siempre de oficio: por iniciativa propia de la administración, por orden superior, por petición razonada de otro órgano o por denuncia (artículo 101). Lo habitual es la denuncia, y puede venir de:

  • un cliente que no ha podido comprar o reservar;
  • una asociación de personas con discapacidad, que además tiene la condición de interesada en el procedimiento y puede recurrir si se archiva (artículo 89);
  • cualquier consumidor u organización con interés legítimo, que también puede ir directamente a los tribunales (artículo 29 de la Ley 11/2023).

Las infracciones graves prescriben a los tres años y las muy graves, a los cuatro (artículo 82). En una web que sigue inaccesible, la infracción es continuada, así que el plazo no empieza a contar mientras no se corrija (artículo 97).

El caso Vueling

Es el ejemplo más citado, y por buenos motivos. Según la nota del Consejo General del Poder Judicial del 22 de marzo de 2024:

  • En 2016 se inspeccionó su web y se la sancionó.
  • En octubre de 2020, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales le impuso 90.000 € (el máximo de una infracción grave) y seis meses sin poder optar a ayudas oficiales, por incumplir las normas de accesibilidad (artículo 95.3.e).
  • El informe técnico revisó 38 requisitos: la web cumplía 4, incumplía 26 y 8 no eran aplicables.
  • La Audiencia Nacional confirmó la multa y subrayó que el incumplimiento seguía prácticamente igual que en 2016.

La lección no es que una web con fallos acabe multada. Es que lo que se castigó con el máximo fue no corregirlos después de saberlo.

Cómo reducir el riesgo desde hoy

  1. Confirma si estás obligado. Si eres microempresa (menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de facturación o balance), la Ley 11/2023 te exime. Lo explicamos en quién está obligado.
  2. Mide cuánto incumples. El análisis gratuito detecta entre el 30 % y el 40 % de las barreras: suficiente para saber si tienes un problema y de qué tamaño.
  3. Corrige y documéntalo. La ley pide procedimientos para seguir cumpliendo cuando la web cambia (artículo 13.5 de la Ley 11/2023). Una auditoría manual, una corrección verificada y una declaración de conformidad fechada son la mejor prueba de diligencia que puedes enseñar.

Si quieres saber qué habría que arreglar exactamente y en qué orden, el informe de riesgo lo dice plantilla por plantilla: nuestro motor prueba tus páginas críticas con teclado, puntero y zoom, y una persona revisa y firma el resultado antes de entregártelo.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Revisado con la normativa publicada en el BOE a 14 sep 2026.